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Artículo 1443 Código Civil – Transferencia de la administración de la dote

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO VI – Del régimen de separación de bienes · epígrafe no oficial

Se transferirá a la mujer la administración de su dote en el caso previsto por el artículo 225 y cuando los Tribunales lo ordenaren en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.441; pero quedando sujeta a lo determinado en el párrafo segundo del artículo 1.434.

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