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Artículo 238 Código Civil

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados › CAPÍTULO III – De la guarda de hecho del menor

Serán removidos de la tutela:

1.º Los que, después de deferida ésta, incidan en alguno de los casos de incapacidad que mencionan los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 8.º, 12 y 13 del artículo precedente.
2.º Los que se injieran en la administración de la tutela sin haber reunido el consejo de familia y pedido el nombramiento del protutor, o sin haber prestado la fianza cuando deban constituirla, e inscrito la hipotecaria.
3.º Los que no formalicen el inventario en el término y de la manera establecida por la ley, o no lo hagan con fidelidad.
4.º Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela.

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