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Artículo 244 Código Civil – Excusas para el cargo de tutor

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la mayor edad y de la emancipación › CAPÍTULO VII – De las excusas de tutela y protutela · epígrafe no oficial

Pueden excusarse de la tutela y protutela:

Primero. Los Ministros del Gobierno de la Nación.

Segundo. El Presidente de las Cortes, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo, del Consejo Supremo de Justicia Militar, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional.

Tercero. Los eclesiásticos.

Cuarto. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal.

Quinto. Los que ejerzan autoridad que dependa inmediatamente del Gobierno.

Sexto. Los militares en activo servicio.

Séptimo. Las mujeres, en todo caso.

Octavo. Los que tuvieren bajo su potestad cinco o más hijos legítimos.

Noveno. Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.

Décimo. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su deficiente instrucción, no pudieren cumplir bien los deberes del cargo.

Undécimo. Los mayores de sesenta años.

Duodécimo. Los que fueren ya tutores o protutores de otra persona.

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