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Artículo 243 Código Civil – Provisión de los cuidados de la tutela

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la mayor edad y de la emancipación · epígrafe no oficial

Si por causa de incapacidad no entrare el tutor en el ejercicio de su cargo, el consejo de familia proveerá a los cuidados de la tutela mientras se resuelve definitivamente sobre el impedimento.

Si el tutor hubiese ya entrado en el ejercicio del cargo, y el consejo de familia declarare la incapacidad o acordare la remoción del tutor, las determinaciones que adopte para proveer a los cuidados de la tutela, en el caso de promoverse litigio, no podrán ejecutarse sin la previa aprobación judicial.

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