Artículo 265 Código Civil – Control judicial de la guarda de hecho
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica › CAPÍTULO III – De la guarda de hecho de las personas con discapacidad · epígrafe no oficial
A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las salvaguardias que estime necesarias.
Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento.