Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 266 Código Civil – Depósito y tasación de bienes muebles del menor

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica › CAPÍTULO III – De la guarda de hecho de las personas con discapacidad · epígrafe no oficial

Las alhajas, muebles preciosos, efectos públicos y valores mercantiles o industriales, que a juicio del consejo de familia no hayan de estar en poder del tutor, serán depositados en un establecimiento destinado a este fin.

Los demás muebles y los semovientes, si no estuvieren tasados, se apreciarán por peritos que designe el consejo de familia.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.