Artículo 266 Código Civil – Depósito y tasación de bienes muebles del menor
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica › CAPÍTULO III – De la guarda de hecho de las personas con discapacidad · epígrafe no oficial
Las alhajas, muebles preciosos, efectos públicos y valores mercantiles o industriales, que a juicio del consejo de familia no hayan de estar en poder del tutor, serán depositados en un establecimiento destinado a este fin.
Los demás muebles y los semovientes, si no estuvieren tasados, se apreciarán por peritos que designe el consejo de familia.