Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 270 Código Civil – Medidas de control de la curatela

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica › CAPÍTULO IV – De la curatela › Sección 1.ª Disposiciones generales – Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as · epígrafe no oficial

La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida. También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de aquella.

Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.