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Artículo 271 Código Civil – Actos sujetos a autorización judicial del tutor

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica › CAPÍTULO IV – De la curatela › Sección 2.ª De la autocuratela y del nombramiento del curador – Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as · epígrafe no oficial

El tutor necesita autorización judicial:

1.º Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
4.º Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
5.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
6.º Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
7.º Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
8.º Para dar y tomar dinero a préstamo.
9.º Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
10.Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 271 Código Civil

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