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Artículo 290 Código Civil – Contenido del registro de tutelas

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica › CAPÍTULO XI – Del registro de las tutelas · epígrafe no oficial

El registro de cada tutela deberá contener:

1.º El nombre, apellido, edad y domicilio del menor o incapaz, y la extensión y límite de la tutela, cuando haya sido judicialmente declarada la incapacidad.
2.º El nombre, apellido, profesión y domicilio del tutor y la expresión de si es testamentario, legítimo o dativo.
3.º El día en que haya sido deferida la tutela y prestada la fianza exigida al tutor, expresando, en su caso, la clase de bienes en que la haya constituido.
4.º La pensión alimenticia que se haya asignado al menor o incapaz o la declaración de que se han compensado frutos por alimentos.

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