Artículo 291 Código Civil – Extinción de la curatela
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica › CAPÍTULO XI – Del registro de las tutelas › Sección 4.ª De la extinción de la curatela – Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as · epígrafe no oficial
La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo.
Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.