Artículo 299 bis Código Civil – Representación provisional por el Ministerio Fiscal
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – Del consejo de familia › CAPÍTULO VI – Responsabilidad por daños causados a otros · epígrafe no oficial
Cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela o curatela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, el Secretario judicial podrá designar un defensor judicial que administre los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida.
Jurisprudencia sobre el Artículo 299 bis Código Civil
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