Artículo 300 Código Civil – Presidencia y comparecencia ante la junta de parientes
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes · epígrafe no oficial
La Junta, para la formación del consejo de familia, será presidida por el Juez municipal. Los citados están obligados a comparecer personalmente o por medio de apoderado especial, que nunca podrá representar más que a una sola persona. Si no comparecieren, el Juez podrá imponerles una multa que no exceda de 50 pesetas.