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Artículo 322 Código Civil – Beneficio de la mayor edad del menor huérfano

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De la mayor edad y de la emancipación › CAPÍTULO II – De la mayor edad · epígrafe no oficial

El menor de edad, huérfano de padre y madre, puede obtener el beneficio de la mayor edad por concesión del consejo de familia, aprobada por el Presidente de la Audiencia territorial del distrito, oído el Fiscal.

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