Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 320 Código Civil

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De la mayor edad y de la emancipación › CAPÍTULO II – De la mayor edad

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

1.° Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.° Cuando los padres vivieren separados.
3.° Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.