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Artículo 349 Código Civil – Garantías frente a la privación de la propiedad

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO II – De la propiedad › CAPÍTULO I – De la propiedad en general · epígrafe no oficial

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 349 Código Civil

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