Artículo 348 Código Civil – Derecho de propiedad y acción reivindicatoria
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO II – De la propiedad › CAPÍTULO I – De la propiedad en general · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 348 define la propiedad como el derecho a gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más límites que los fijados por las leyes. Además, concede al propietario acción para reivindicar la cosa o el animal frente a quien lo tenga o posea, permitiéndole recuperarlo de manos de terceros.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.