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Artículo 348 Código Civil – Derecho de propiedad y acción reivindicatoria

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO II – De la propiedad › CAPÍTULO I – De la propiedad en general · epígrafe no oficial

En resumen

El artículo 348 define la propiedad como el derecho a gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más límites que los fijados por las leyes. Además, concede al propietario acción para reivindicar la cosa o el animal frente a quien lo tenga o posea, permitiéndole recuperarlo de manos de terceros.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 348 Código Civil

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