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Artículo 356 Código Civil – Obligación de abonar gastos de producción de frutos

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO II – De la propiedad › CAPÍTULO II – Del derecho de accesión › Sección 1.ª. Del derecho de accesión respecto al producto de los bienes · epígrafe no oficial

El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

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