Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 357 Código Civil – Concepto de frutos naturales e industriales

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO II – De la propiedad › CAPÍTULO II – Del derecho de accesión › Sección 1.ª. Del derecho de accesión respecto al producto de los bienes · epígrafe no oficial

1.No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.
2.En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.