Artículo 358 Código Civil
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO II – De la propiedad › CAPÍTULO II – Del derecho de accesión › Sección 2.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.
Otros artículos de esta división
- Artículo 359Presunción de autoría de obras y plantaciones
- Artículo 360Construcción en suelo propio con materiales ajenos
- Artículo 361
- Artículo 362Edificación de mala fe en terreno ajeno
- Artículo 363
- Artículo 364Mala fe del dueño del terreno
- Artículo 365Responsabilidad subsidiaria del dueño del terreno
- Artículo 366Acrecentamiento por aluvión
- Artículo 367Alteraciones de estanques y lagunas
- Artículo 368Avulsión de terreno por corriente de río
- Artículo 369Propiedad de los árboles arrastrados por las aguas
- Artículo 370Propiedad del cauce abandonado por variación natural