Artículo 37 Código Civil – Capacidad y régimen de las personas jurídicas
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO II – Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil › CAPÍTULO II – De las personas jurídicas · epígrafe no oficial
La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.
Artículo 38
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.
La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.