Artículo 383 Código Civil – Especificación de obra con materia ajena
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO II – De la propiedad › CAPÍTULO II – Del derecho de accesión › Sección 3.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles · epígrafe no oficial
El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte para formar una obra de nueva especie, hará suya la obra, indemnizando el valor de la materia al dueño de ésta.
Si ésta es más preciosa que la obra en que se empleó o superior en valor, el dueño de ella podrá, a su elección, quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de la obra, o pedir indemnización de la materia.
Si en la formación de la nueva especie intervino mala fe, el dueño de la materia tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o de exigir de éste que le indemnice el valor de la materia y los perjuicios que se le hayan seguido.
Otros artículos de esta división
- Artículo 375Unión de cosas muebles de distintos dueños
- Artículo 376Determinación de la cosa principal en bienes muebles
- Artículo 377Determinación de la cosa principal entre muebles
- Artículo 378Separación de cosas muebles unidas
- Artículo 379Incorporación de mala fe en cosas muebles
- Artículo 380Indemnización al dueño de la materia empleada
- Artículo 381Mezcla de cosas de distintos dueños
- Artículo 382Mezcla o confusión de cosas muebles