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Artículo 40 Código Civil – Domicilio de las personas naturales

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO III – Del domicilio · epígrafe no oficial

Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 40 Código Civil

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