Artículo 41 Código Civil – Domicilio de las personas jurídicas
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO III – Del domicilio · epígrafe no oficial
Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.
Jurisprudencia sobre el Artículo 41 Código Civil
3