Artículo 409 Código Civil – Adquisición del aprovechamiento de aguas públicas
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO IV – De algunas propiedades especiales › CAPÍTULO I – De las aguas › Sección 2.ª Del aprovechamiento de las aguas públicas · epígrafe no oficial
El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:
1.º Por concesión administrativa.
2.º Por prescripción de veinte años.
Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.