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Artículo 409 Código Civil – Adquisición del aprovechamiento de aguas públicas

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO IV – De algunas propiedades especiales › CAPÍTULO I – De las aguas › Sección 2.ª Del aprovechamiento de las aguas públicas · epígrafe no oficial

El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:

1.º Por concesión administrativa.
2.º Por prescripción de veinte años.

Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.

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