Artículo 411 Código Civil – Extinción del derecho al aprovechamiento de aguas públicas
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO IV – De algunas propiedades especiales › CAPÍTULO I – De las aguas › Sección 2.ª Del aprovechamiento de las aguas públicas · epígrafe no oficial
El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.