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Artículo 411 Código Civil – Extinción del derecho al aprovechamiento de aguas públicas

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO IV – De algunas propiedades especiales › CAPÍTULO I – De las aguas › Sección 2.ª Del aprovechamiento de las aguas públicas · epígrafe no oficial

El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.

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