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Artículo 424 Código Civil – Derechos adquiridos sobre las aguas

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO IV – De algunas propiedades especiales › CAPÍTULO I – De las aguas › Sección 5.ª Disposiciones generales · epígrafe no oficial

Las disposiciones de este título no perjudican los derechos adquiridos con anterioridad, ni tampoco al dominio privado que tienen los propietarios de aguas, de acequias, fuentes o manantiales, en virtud del cual las aprovechan, venden o permutan como propiedad particular.

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