Artículo 420 Código Civil – Obligación de reparar obras defensivas contra el agua
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO IV – De algunas propiedades especiales › CAPÍTULO I – De las aguas › Sección 5.ª Disposiciones generales · epígrafe no oficial
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o que por la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, a su elección, a hacer los reparos o construcciones necesarias o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén manifiestamente expuestos a experimentar daños.