Artículo 446 Código Civil – Derecho del poseedor a ser amparado
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO V – De la posesión › CAPÍTULO III – De los efectos de la posesión · epígrafe no oficial
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
Jurisprudencia sobre el Artículo 446 Código Civil
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