Artículo 452 Código Civil
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO V – De la posesión › CAPÍTULO III – De los efectos de la posesión
Si al tiempo en que cesare la buena fe se hallaren pendientes algunos frutos naturales o industriales, tendrá el poseedor derecho a los gastos que hubiere hecho para su producción, y además a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión.
Las cargas se prorratearán del mismo modo entre los dos poseedores.
El propietario de la cosa puede, si quiere, conceder al poseedor de buena fe la facultad de concluir el cultivo y la recolección de los frutos pendientes, como indemnización de la parte de gastos de cultivo y del producto líquido que le pertenece; el poseedor de buena fe que por cualquier motivo no quiera aceptar esta concesión, perderá el derecho a ser indemnizado de otro modo.
Otros artículos de esta división
- Artículo 446Derecho del poseedor a ser amparado
- Artículo 447Posesión como título de dominio
- Artículo 448Presunción de justo título del poseedor
- Artículo 449Posesión de bienes muebles incluidos en inmueble
- Artículo 450Posesión exclusiva del partícipe tras la división
- Artículo 451Frutos percibidos por poseedor de buena fe
- Artículo 453Abono de gastos necesarios y útiles al poseedor
- Artículo 454Gastos de lujo del poseedor
- Artículo 455Frutos y gastos del poseedor de mala fe
- Artículo 456Mejoras naturales en favor del poseedor
- Artículo 457Responsabilidad del poseedor por deterioro o pérdida
- Artículo 458
- Artículo 459Presunción de posesión intermedia
- Artículo 460Pérdida de la posesión
- Artículo 461Pérdida de la posesión de muebles
- Artículo 462Pérdida de la posesión de inmuebles
- Artículo 463Actos del mero tenedor sobre cosa ajena
- Artículo 464Reivindicación de bienes muebles perdidos o robados