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Artículo 49 Código Civil – Forma de celebración del matrimonio para españoles

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO III – De la forma de celebración del matrimonio › Sección 1.ª Disposiciones generales – Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216. · epígrafe no oficial

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.

Redacción anterior:

"Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

1.º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración."

Esta modificación entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015,en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483

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Jurisprudencia sobre el Artículo 49 Código Civil

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