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Artículo 523 Código Civil – Facultades y obligaciones del uso y habitación

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VI – Del usufructo, del uso y de la habitación › CAPÍTULO II – Del uso y de la habitación · epígrafe no oficial

Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se regularán por el título constitutivo de estos derechos; y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 523 Código Civil

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