Artículo 526 Código Civil – Derecho de uso de rebaño o piara
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VI – Del usufructo, del uso y de la habitación › CAPÍTULO II – Del uso y de la habitación · epígrafe no oficial
El que tuviere el uso de un rebaño o piara de ganado podrá aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia, así como también del estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive.
Otros artículos de esta división
- Artículo 523Facultades y obligaciones del uso y habitación
- Artículo 524Contenido del derecho de uso y habitación
- Artículo 525Prohibición de arrendar el uso y la habitación
- Artículo 527Obligaciones del usuario y del habitacionista
- Artículo 528Aplicación de normas del usufructo
- Artículo 529Extinción del uso y la habitación