Artículo 531 Código Civil – Servidumbres en provecho de personas o comunidades
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO I – De las servidumbres en general › Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas · epígrafe no oficial
También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.