Artículo 533 Código Civil – Servidumbres positivas y negativas
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO I – De las servidumbres en general › Sección 1.ª De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas · epígrafe no oficial
Las servidumbres son además positivas o negativas.
Se llama positiva a la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.