Artículo 543 Código Civil – Obras en el predio sirviente
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO I – De las servidumbres en general › Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente · epígrafe no oficial
El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.
Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente.
Jurisprudencia sobre el Artículo 543 Código Civil
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