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Artículo 542 Código Civil – Derechos accesorios al establecer la servidumbre

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO I – De las servidumbres en general › Sección 2.ª De los modos de adquirir las servidumbres · epígrafe no oficial

Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 542 Código Civil

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