Artículo 565 Código Civil – Criterios para fijar la servidumbre de paso
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 3.ª De la servidumbre de paso · epígrafe no oficial
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
Jurisprudencia sobre el Artículo 565 Código Civil
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