Artículo 567 Código Civil – Paso sin indemnización en finca enclavada por división
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 3.ª De la servidumbre de paso · epígrafe no oficial
Si adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.
Otros artículos de esta división
- Artículo 564Servidumbre de paso por finca enclavada
- Artículo 565Criterios para fijar la servidumbre de paso
- Artículo 566Anchura de la servidumbre de paso
- Artículo 568Extinción de la servidumbre de paso por innecesariedad
- Artículo 569Paso de materiales para obras en predio ajeno
- Artículo 570Servidumbres de paso y abrevadero para ganados