Artículo 571 Código Civil
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 4.ª De las servidumbres de medianería
La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.
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- Artículo 576Renuncia a la medianería por derribo del edificio
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- Artículo 578Adquisición de la medianería por los demás propietarios
- Artículo 579Uso de la pared medianera