Artículo 579 Código Civil – Uso de la pared medianera
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 4.ª De las servidumbres de medianería · epígrafe no oficial
Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.
Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.
Otros artículos de esta división
- Artículo 571
- Artículo 572Presunción de medianería
- Artículo 573Signos exteriores contrarios a la medianería
- Artículo 574Presunción de medianería de zanjas y acequias
- Artículo 575Costes de reparación y mantenimiento de la medianería
- Artículo 576Renuncia a la medianería por derribo del edificio
- Artículo 577Elevación de la pared medianera
- Artículo 578Adquisición de la medianería por los demás propietarios