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Artículo 584 Código Civil

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 5.ª De la servidumbre de luces y vistas

Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.

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