Artículo 585 Código Civil – Distancia mínima para edificar en servidumbre de vistas
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO II – De las servidumbres legales › Sección 5.ª De la servidumbre de luces y vistas · epígrafe no oficial
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583.
Jurisprudencia sobre el Artículo 585 Código Civil
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