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Artículo 607 Código Civil – Publicidad del Registro de la Propiedad

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VIII – Del Registro de la Propiedad › CAPÍTULO ÚNICO · epígrafe no oficial

El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

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