Artículo 607 Código Civil – Publicidad del Registro de la Propiedad
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VIII – Del Registro de la Propiedad › CAPÍTULO ÚNICO · epígrafe no oficial
El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.