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Artículo 608 Código Civil – Remisión a la Ley Hipotecaria

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VIII – Del Registro de la Propiedad › CAPÍTULO ÚNICO · epígrafe no oficial

Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 608 Código Civil

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