Artículo 61 Código Civil – Efectos civiles del matrimonio
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO IV – De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil · epígrafe no oficial
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Jurisprudencia sobre el Artículo 61 Código Civil
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