Artículo 672 Código Civil – Nulidad de disposiciones en cédulas o papeles privados
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO I – De los testamentos › Sección 2.ª De los testamentos en general · epígrafe no oficial
Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo.
Otros artículos de esta división
- Artículo 667Concepto de testamento
- Artículo 668Disposición de bienes por herencia o legado
- Artículo 669Prohibición del testamento mancomunado
- Artículo 670Carácter personalísimo del testamento
- Artículo 671Encomienda de distribución a un tercero
- Artículo 673Nulidad del testamento por violencia, dolo o fraude
- Artículo 674Privación de la herencia por impedir el testamento
- Artículo 675Interpretación de las disposiciones testamentarias