Artículo 675 Código Civil – Interpretación de las disposiciones testamentarias
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO I – De los testamentos › Sección 2.ª De los testamentos en general · epígrafe no oficial
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 675 Código Civil
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