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Artículo 744 Código Civil – Capacidad para suceder

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 1.ª De la capacidad para suceder por testamento y sin él · epígrafe no oficial

Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.

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