Artículo 756 Código Civil – Causas de indignidad para suceder
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 1.ª De la capacidad para suceder por testamento y sin él · epígrafe no oficial
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
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