Artículo 832 Código Civil – Pago de la mejora en bienes hereditarios
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 6.ª De las mejoras · epígrafe no oficial
Cuando la mejora no hubiere sido señalada en cosa determinada, será pagada con los mismos bienes hereditarios, observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artículos 1.061 y 1.062 para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 1061Igualdad en la partición hereditaria
- Artículo 1062Adjudicación o venta de la cosa indivisible
Otros artículos de esta división
- Artículo 823Mejora a favor de hijos o descendientes
- Artículo 824Gravámenes sobre la mejora en favor de legitimarios
- Artículo 825Requisito de declaración expresa de la mejora
- Artículo 826Validez de la promesa de mejora
- Artículo 827Revocabilidad de la mejora
- Artículo 828Carácter de la manda o legado
- Artículo 829Señalamiento de la mejora en cosa determinada
- Artículo 830Carácter personalísimo de la facultad de mejorar
- Artículo 831Facultades del cónyuge comisario
- Artículo 833Renuncia de herencia y mejora